Casación No. 333-2015

Sentencia del 21/10/2015

"... De lo anterior, se evidencia que la Ley es clara al indicar que las reservas a las que se hace referencia, pueden constituirse hasta un ocho punto treinta y tres por ciento (8.33%), del total de las remuneraciones anuales, es decir, que la ley no lo limita a los sueldos o salarios percibidos, sino que incluye todas aquellas prestaciones adicionales al salario o sueldo. Por lo que la Sala al limitarlo a sueldos y salarios, le da al artículo estimado como infringido, un sentido y alcance que no le corresponde, de esa cuenta, esta Cámara advierte que en el fallo impugnado se comete el yerro que se denuncia, ya que debió incluir las prestaciones adiciones a los sueldos y salarios percibidos anualmente, para poder deducir las reservas a las que se hacen referencia.
Por lo consiguiente, el ajuste formulado por la administración tributaria, al carecer de la fundamentación requerida, es insostenible; por las razones expuestas anteriormente, el submotivo invocado debe declararse procedente y para el efecto, deberán hacerse las declaraciones que en derecho corresponda..."